Puerto Rico RCS 129: Para ordenar al Departamento de Salud que, de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Salud”, a través de la Oficina de Reglamentación y certificación de los Profesionales de la salud y la Junta de Disciplina Médica de Puerto Rico, ordene a las Juntas Examinadoras de profesionales de la salud adscritas al Departamento de Salud, que emitan aquellas licencias provisionales necesarias para que los profesionales de la salud y médica puedan continuar brindando servicios a la ciudadanía, eximiéndoles temporeramente del requisito de tomar el examen correspondiente a su especialidad, si la Junta Examinadora, dentro de su Ley Habilitadora, permite la otorgación de una licencia profesional provisional, de cumplir con todos los demás requisitos establecidos en dicha Ley para dichos propósitos; establecer que dicha licencia provisional tendrá vigencia hasta el fin de la emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico para atender la pandemia del COVID-19 o antes de que finalice la misma si así lo determinare el Secretario de Salud; ordenar que extienda los términos de vigencia de todas las licencias expedidas a los profesionales de la salud y médica hasta que se declare el fin de la emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico para atender la pandemia del COVID-19 o antes de que finalice la misma si así lo determinare el Secretario de Salud; y para otros fines.
Status: Veto Expreso (as of 2022-01-18)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: RCS 129
Sponsors: José Luis Dalmau Santiago
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