Puerto Rico PC 219: Para enmendar el Artículo 2.03 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de disponer que cuando se promulgue una ley o resolución conjunta que cree, externalice, agrupe, coordine o consolide entidades gubernamentales, funciones, servicios, programas y facultades o enmiende los poderes o deberes conferidos a un departamento, oficina, negociado, comisión, junta, administración, autoridad, corporación pública, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, o cualquier otro organismo de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario de Estado le notificará de tal hecho a la autoridad nominadora de la misma, para que se les provean adiestramientos a los servidores públicos sobre los cambios en la organización, funcionamiento o procesos derivados de la ley o resolución conjunta creada, enmendada o derogada; enmendar el Artículo 4.7 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, con el propósito de conferirle a su Director Ejecutivo, el deber de velar por el fiel cumplimiento de esta Ley y el poder de imponer sanciones administrativas a los jefes de agencias que inobserven la obligación que aquí se les atribuye; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 8 de 24 de julio de 1952, a fin de imponerle al Secretario de Estado la obligación de informarle a los jefes de agencias sobre la promulgación de leyes o resoluciones conjuntas que inciden sobre las leyes orgánicas de sus correspondientes dependencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2021-01-25)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 219
Sponsors: José E. Meléndez Ortiz
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