Puerto Rico PC 1881: Para enmendar los Artículos 1.001, 2.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 5.006, 6.000, 6.001, 6.010, 6.011, 6.012, 7.000, 7.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, y añadir los nuevos Artículos 3.017 y 13.005A, a la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de añadir definiciones; realizar correcciones para aclarar ciertos aspectos de la Ley; reconocer la personalidad jurídica de los comités autorizados, comités de campaña y comités de partido político; modificar el periodo de tiempo para el cual todo aspirante o candidato deberá completar el adiestramiento que provea la Oficina del Contralor Electoral en torno a las obligaciones, deberes y responsabilidades que impone esta Ley; aclarar el alcance de la personalidad jurídica de los Comités corregir las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para emitir órdenes de embargo, congelación, retención y descuento de cuentas de depósito para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; establecer requisitos para oficiales gubernamentales que interesen aspirar a posiciones electivas y aspirantes y candidatos no electos que sean nominados a ciertas posiciones gubernamentales; establecer los límites máximos de donativos anónimos para ciertos actos políticos colectivos según definidas en esta Ley; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la “Federal Election Commission” se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; y para otros fines relacionados.

Status: Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara (as of 2023-11-08)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1881

Sponsors: José M. Varela Fernández, Rafael Hernández Montañez

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