Puerto Rico RC 1815: Para ordenar a la Comisión de Educación Especial y Personas con Discapacidad de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 173-2018, que estableció la “Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico”, y para otros fines relacionados.
Status: Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara (as of 2020-10-05)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RC 1815
Sponsors: Jorge E. Báez Pagán
Bill Text
GOBIERNO DE PUERTO RICO 18 va. Asamblea 6 ta. Sesión Legislativa Extraordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1815 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Presentada por el representante Báez Pagán Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Educación Especial y Personas con Discapacidad de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 173-2018, que estableció la “Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico”, y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La intención legislativa de la Ley 173-2018 era facilitar el acceso a la información y comunicación de las personas sordas, sin dejar de prestar atención a la heterogeneidad y a sus necesidades específicas. Se trata de una reivindicación histórica que concilie intereses de parte de los que libremente escogen el lenguaje de señas y los que prefieren los medios de apoyo a la comunicación oral. Como parte de los objetivos de dicha ley se destacan el garantizar a la población sorda, el acceso oportuno a la educación, en la modalidad que hayan escogido libremente; garantizar que las personas sordas participen en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo con el apoyo profesional y ayuda técnica requerida; promover la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas de las personas con impedimentos auditivos; y garantizar que las personas sordas alcancen su máximo desarrollo y plena participación social. La ley establece como una obligación de las agencias públicas del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo de medios que faciliten el acceso a la expresión verbal y escrita del lenguaje oral a las personas sordas, lo mismo que la configuración de normativa básica sobre el aprendizaje, conocimiento y uso del lenguaje de señas, para aquellas personas que consideren esta opción. Ya van Transcurridos dos (2) años desde la aprobación de esta ley y debemos investigar si las instituciones públicas sujetas a las disposiciones de dicha ley, han comenzado a realizar las acciones administrativas para cumplir con la misma ya puesto que, el Artículo 6 les da un término no mayor de tres (3) años para iniciar la prestación de los servicios a esta población. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Ordenar Se ordena a la Comisión de Educación Especial y Personas con Discapacidad de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 173-2018, que estableció la “Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico”. Sección 2.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes un informe que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que finalice la Décimo Octava (18 va.) Asamblea Legislativa. Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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