Puerto Rico PS 178: Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 114 -2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, y el Artículo 7.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para disponer que cuando una o más cooperativas aseguradas por COSSEC convienen voluntariamente en la fusión o consolidación de sus estructuras la Corporación, después de certificar como recibida y completada toda la documentación e información y procedimientos relacionados con la solicitud, constatará la viabilidad y razonabilidad de la transacción, y dentro del término no prorrogable de sesenta (60) días, autorizará o denegará el desembolso de cualquier cantidad del Fondo de Seguro de Acciones y Depósitos para subsidiar el proceso de fusión o consolidación voluntaria; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 44-2022 (as of 2022-06-24)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 178

Sponsors: José A. Vargas Vidot

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