Puerto Rico PS 1285: Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”; establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.

Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2026-08-28)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 1285

Sponsors: Roxanna I. Soto Aguilú - Sistema Único de Trámite Legislativo

Bill Text

GOBIERNO DE PUERTO RICO 
 
20
ma.
 Asamblea 
          Legislativa                                                                                                           
 
  3
ra
.
 Sesión 
               Ordinaria 
 
SENADO DE PUERTO RICO 
P. del S. 1285 
 
20 de mayo de 2026 
Presentado por señora Soto Aguilú  
Referido a  
 
LEY 
 
Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”; 
establecer  requisitos  mínimos  de  divulgación  para  transacciones  de  financiamiento  
comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del 
Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y 
para otros fines relacionados. 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
 
El acceso a capital es indispensable para la continuidad, crecimiento y estabilidad 
de  los  pequeños  y  medianos  comerciantes  de  Puerto  Rico.  En  muchas  ocasiones,  los  
negocios  locales  necesitan  liquidez  inmediata  para  atender  nómina,  inventario,  renta,  
equipo, reparaciones, expansión, emergencias operacionales o fluctuaciones propias del 
mercado.  Sin  embargo,  no  todos  los  comerciantes  cualifican  oportunamente  para  
financiamiento  bancario  tradicional,  ni  todos  pueden  esperar  procesos  prolongados  de  
evaluación crediticia.  
Esa  realidad  ha  dado  paso  al  crecimiento  de  alternativas  de  financiamiento 
comercial  no  bancario,  incluyendo  adelantos  comerciales,  financiamiento  basado  en  
ventas, compra de cuentas por cobrar y contratos de compraventa de ingresos futuros. 

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Estas  alternativas  pueden  ser  herramientas  legítimas  de  acceso  a  capital.  Para  muchos  
comercios,  representan  una  vía  rápida  para  mantener  operaciones,  cubrir  necesidades  
inmediatas o aprovechar oportunidades de negocio. No obstante, su utilidad no elimina 
la  necesidad  de  transparencia.  Cuando  un  comerciante  acepta  una  transacción  de  esta  
naturaleza,  debe  conocer  con  claridad  cuánto  recibirá  realmente,  cuánto  tendrá  que  
remitir,  cómo  se  calcularán  los  pagos  o  retenciones,  qué  cargos  se  le  impondrán,  qué  
garantías personales o comerciales compromete, qué remedios tendrá el proveedor ante 
un alegado incumplimiento y bajo qué ley o foro se resolvería una controversia. 
Recientemente,  el  Tribunal  Supremo  de  Puerto  Rico  reconoció  la  validez  de  los  
contratos  de  compraventa  de  ingresos  futuros  y  distinguió  este  tipo  de  acuerdo  de  los  
contratos de préstamo tradicionales. Esa determinación provee certeza jurídica sobre la 
figura contractual, pero también confirma la necesidad de que la Asamblea Legislativa 
establezca  reglas  mínimas  de  divulgación  y  transparencia.  El  hecho  de  que  una  
transacción no sea jurídicamente un préstamo no significa que carezca de consecuencias 
económicas significativas para el comerciante. Tampoco significa que el comerciante deba 
aceptar  obligaciones  complejas  sin  una  explicación  clara,  previa  y  comprensible  de  sus  
términos principales. 
La  preocupación  que  atiende  esta  Ley  no  es  la  existencia  del  financiamiento  
comercial no bancario, sino la posibilidad de que algunos productos se ofrezcan mediante 
estructuras  difíciles  de  entender,  documentos  extensos,  cargos  dispersos,  términos  
económicos  no  comparables,  mecanismos  automáticos  de  cobro,  garantías  personales  
inadvertidas o cláusulas contractuales que coloquen al comerciante en una posición de 
vulnerabilidad.  En  especial,  los  pequeños  y  medianos  comerciantes  pueden  aceptar  
capital inmediato sin comprender plenamente el costo económico de la transacción o el 
impacto que tendrá sobre el flujo diario de ingresos del negocio. 
Por  ello,  esta  Ley  adopta  un  enfoque  prudente  y  balanceado.  No  prohíbe  los  
contratos  de  compraventa  de  ingresos  futuros.  No  declara  que  todos  los  adelantos  
comerciales sean préstamos. No limita innecesariamente el acceso a fuentes alternas de 
capital.  Lo  que  establece  es  un  marco  básico  de  transparencia  para  que  el  comerciante  

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pueda  tomar  una  decisión  informada  antes  de  obligarse.  La  premisa  es  sencilla:  si  el  
producto es legítimo, sus términos esenciales deben poder explicarse de forma clara. 
A esos fines, la Ley requiere una divulgación previa, separada y comprensible en 
las transacciones de financiamiento comercial no bancario cubiertas. Dicha divulgación 
deberá permitir que el comerciante identifique la cantidad neta que recibirá, la cantidad 
total que se espera remitir, los cargos aplicables, la frecuencia de pagos o retenciones, la 
existencia  de  garantías  personales,  gravámenes  sobre  activos  comerciales,  eventos  de  
incumplimiento,  mecanismos  de  ajuste  o  reconciliación,  y  cualquier  selección  de  ley  o  
foro que pueda afectar sus derechos. 
La medida también reconoce que, en los contratos vinculados

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