Puerto Rico PS 1285: Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”; establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2026-08-28)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 1285
Sponsors: Roxanna I. Soto Aguilú - Sistema Único de Trámite Legislativo
Bill Text
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20
ma.
Asamblea
Legislativa
3
ra
.
Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1285
20 de mayo de 2026
Presentado por señora Soto Aguilú
Referido a
LEY
Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”;
establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento
comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y
para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a capital es indispensable para la continuidad, crecimiento y estabilidad
de los pequeños y medianos comerciantes de Puerto Rico. En muchas ocasiones, los
negocios locales necesitan liquidez inmediata para atender nómina, inventario, renta,
equipo, reparaciones, expansión, emergencias operacionales o fluctuaciones propias del
mercado. Sin embargo, no todos los comerciantes cualifican oportunamente para
financiamiento bancario tradicional, ni todos pueden esperar procesos prolongados de
evaluación crediticia.
Esa realidad ha dado paso al crecimiento de alternativas de financiamiento
comercial no bancario, incluyendo adelantos comerciales, financiamiento basado en
ventas, compra de cuentas por cobrar y contratos de compraventa de ingresos futuros.
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Estas alternativas pueden ser herramientas legítimas de acceso a capital. Para muchos
comercios, representan una vía rápida para mantener operaciones, cubrir necesidades
inmediatas o aprovechar oportunidades de negocio. No obstante, su utilidad no elimina
la necesidad de transparencia. Cuando un comerciante acepta una transacción de esta
naturaleza, debe conocer con claridad cuánto recibirá realmente, cuánto tendrá que
remitir, cómo se calcularán los pagos o retenciones, qué cargos se le impondrán, qué
garantías personales o comerciales compromete, qué remedios tendrá el proveedor ante
un alegado incumplimiento y bajo qué ley o foro se resolvería una controversia.
Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció la validez de los
contratos de compraventa de ingresos futuros y distinguió este tipo de acuerdo de los
contratos de préstamo tradicionales. Esa determinación provee certeza jurídica sobre la
figura contractual, pero también confirma la necesidad de que la Asamblea Legislativa
establezca reglas mínimas de divulgación y transparencia. El hecho de que una
transacción no sea jurídicamente un préstamo no significa que carezca de consecuencias
económicas significativas para el comerciante. Tampoco significa que el comerciante deba
aceptar obligaciones complejas sin una explicación clara, previa y comprensible de sus
términos principales.
La preocupación que atiende esta Ley no es la existencia del financiamiento
comercial no bancario, sino la posibilidad de que algunos productos se ofrezcan mediante
estructuras difíciles de entender, documentos extensos, cargos dispersos, términos
económicos no comparables, mecanismos automáticos de cobro, garantías personales
inadvertidas o cláusulas contractuales que coloquen al comerciante en una posición de
vulnerabilidad. En especial, los pequeños y medianos comerciantes pueden aceptar
capital inmediato sin comprender plenamente el costo económico de la transacción o el
impacto que tendrá sobre el flujo diario de ingresos del negocio.
Por ello, esta Ley adopta un enfoque prudente y balanceado. No prohíbe los
contratos de compraventa de ingresos futuros. No declara que todos los adelantos
comerciales sean préstamos. No limita innecesariamente el acceso a fuentes alternas de
capital. Lo que establece es un marco básico de transparencia para que el comerciante
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pueda tomar una decisión informada antes de obligarse. La premisa es sencilla: si el
producto es legítimo, sus términos esenciales deben poder explicarse de forma clara.
A esos fines, la Ley requiere una divulgación previa, separada y comprensible en
las transacciones de financiamiento comercial no bancario cubiertas. Dicha divulgación
deberá permitir que el comerciante identifique la cantidad neta que recibirá, la cantidad
total que se espera remitir, los cargos aplicables, la frecuencia de pagos o retenciones, la
existencia de garantías personales, gravámenes sobre activos comerciales, eventos de
incumplimiento, mecanismos de ajuste o reconciliación, y cualquier selección de ley o
foro que pueda afectar sus derechos.
La medida también reconoce que, en los contratos vinculadosView Puerto Rico PS 1285 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.