Puerto Rico PC 1438: Para crear un registro de números telefónicos prepagados, adscrito al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico; facultar al Negociado a establecer la reglamentación necesaria; disponer sobre las obligaciones, notificaciones y penalidades; crear un fondo especial y fijar transferencias; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2022-08-23)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1438

Sponsors: José H. Rivera Madera

Bill Text

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

19 na. Asamblea 4 ta. Sesión
Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1438
19 DE AGOSTO DE 2022
Presentado por el representante Rivera Madera

Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones,
Alianzas Público Privadas y Energía

LEY

Para crear un registro de números telefónicos prepagados, adscrito al Negociado de
Telecomunicaciones de Puerto Rico; facultar al Negociado a establecer la reglamentación
necesaria; disponer sobre las obligaciones, notificaciones y penalidades; crear un fondo
especial y fijar transferencias; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los teléfonos móviles (celulares) prepagados son productos que pueden adquirir los
consumidores sin necesidad alguna de registro. Esto muy diferente a los equipos que se
otorgan mediante contratos, en donde la persona que lo adquiere está debidamente
registrada. Ha trascendido públicamente que diversos individuos, utilizan estos celulares
prepagados para extorsionar a personas mediante diferentes formas de engaño.
Para intentar evitar este tipo de extorsión a nuestros ciudadanos se aprobó la Ley 280-
2011. Esta Ley dotó a la entonces Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto
Rico, del poder necesario para crear y custodiar un registro de las unidades prepagadas
que fueran vendidas en el mercado local. El propósito era registrar los dueños de estos
equipos para que la Policía de Puerto Rico pudiera llevar a cabo una investigación y
encontrar a los responsables de extorción.
La Ley 280-2011 fue detenida en los tribunales de Puerto Rico, ya que organizaciones
de la industria de comunicaciones lograron un interdicto en el año 2012 para evitar su
implementación. El servicio de telecomunicaciones persigue un fin de alto interés
público, por lo que el Negociado de Telecomunicaciones tiene el poder de reglamentar a

2
los proveedores de servicios de manera compatible con su posición en el mercado y la
influencia que ejercen sobre los consumidores.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
entiende adecuado imponer la responsabilidad de estar registrados. La decisión del
tribunal ha permitido que el promedio de querellas sometidas ante el Negociado de la
Policía relacionado a la modalidad criminal de la extorsión a través de teléfonos móviles
ha aumentado dramáticamente durante la pasada década.
Resulta sorprendente que, muchas de estas llamadas son realizadas desde las
instituciones penales del País, lo que imposibilita que las autoridades puedan rastrear al
dueño del equipo móvil. Como se menciona anteriormente, el problema estriba en que
los propietarios de estas unidades móviles, al ser prepagadas, no están registrados por
las distintas compañías.
Reconocemos que la mayoría de los clientes adquieren estos celulares para no verse
atados a los contratos que imponen las compañías, para así delimitar el servicio que
necesitan. No obstante, las agencias gubernamentales deben tener las herramientas
necesarias a su alcance para encausar a las personas que los utilizan para cometer
fechorías. De ahí que, el Negociado de Telecomunicaciones debe tener el poder necesario
para crear un registro de unidades móviles prepagadas, como método de protección y
seguridad de todos los residentes de Puerto Rico.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
mediante este proyecto de ley, asegura que la Policía de Puerto Rico cuente con todas las
herramientas necesarias para que puedan llevar a cabo una investigación y encontrar a
los responsables de la extorción.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Creación. 1
Se crea un registro de números telefónicos prepagados, adscrito al Negociado de 2
Telecomunicaciones. 3
Artículo 2.- Definiciones. 4
Para propósitos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a 5
continuación se expresa: 6

3
a) Compañía de telefonía – cualquier persona natural o jurídica que posea, controle, 1
administre, opere, maneje, supla o revenda, ya sea parcial o totalmente, directa o 2
indirectamente, cualquier servicio de telefonía en Puerto Rico. 3
b) Entidades Comerciales – cualquier persona natural o jurídica o establecimiento 4
comercial, tales como farmacias, estaciones de gasolina, tiendas por 5
departamentos, supermercados, etc., que venda teléfonos inalámbricos pre- 6
pagados. 7
c) Negociado – el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico, adscrito a la Junta 8
de Servicio Público, encargado de reglamentar los servicios de telecomunicaciones 9
en Puerto Rico, según dispuesto en la Ley 211-2018 y la Ley 213-1996, según 10
enmendada. 11
d) Propietario – aquella persona natural o jurídica propietaria o que tenga bajo su 12
control una unidad telefónica móvil prepagada. 13
e) Unidad telefónica móvil prepagada - cualquier teléfono u otro equipo que se use 14
para efectuar comunicación telefónica o informática a tra

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