Puerto Rico PC 530: Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 17, 18, 21; eliminar el inciso (b) del Artículo 8; añadir los nuevos Artículos 7-A, 13-A, 18, 19 y 20; y reenumerar los actuales Artículos 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 como los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, respectivamente, de la Ley Núm. 42-2017, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, para aclarar definiciones, facultades, deberes y responsabilidades de la Junta; crear la Oficina de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud; establecer y ampliar las facultades y deberes del Director Ejecutivo; establecer la estructura, deberes y facultades de los Inspectores; establecer la obligación de tomar cursos de educación continua sobre el cannabis medicinal acorde con los cambios de la industria; facultar al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico a ofrecer cursos de educación continua sobre el cannabis medicinal; regular las implicaciones de cuidado médico; hacer enmiendas técnicas; y para otros asuntos relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2021-02-22)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 530
Sponsors: Edgardo Feliciano Sánchez, Gabriel F. Rodríguez Aguiló, Jorge Navarro Suárez, Luis R. Ortiz Lugo
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