Puerto Rico PC 231: Para enmendar los incisos (d), (h) e (i), añadir un nuevo inciso (j), reenumerar el inciso (j) como inciso (k) y añadir un inciso (l) al Artículo 2; enmendar los Artículos 4 y 5; enmendar el inciso (a) del Artículo 8 y enmendar los Artículos 9 y 10 de la Ley 203-2007, según enmendada, denominada "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar términos en las definiciones; añadir en la definición de hijo todo aquel dependiente que aparezca en "Defense Eligibility Enrollment Reporting System" popularmente conocido como DEERS; extender el beneficio de prioridad en admisión a hijos de veteranos hasta concluir sus estudios universitarios; eximir del pago de derechos relacionados a las transcripciones de créditos de estudios universitarios a los hijos de veteranos menores de veinticinco (25) años; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales a promulgar reglas y reglamentos relacionados con la exención dispuesta en el inciso segundo del apartado C del Artículo 4; establecer el pago de arbitrios a terceros que adquieren vehículos de motor de veteranos impedidos; establecer que la Oficina del Procurador del Veterano tendrá jurisdicción para velar el cumplimiento de la Sección 2.31 de la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", Ley 22-2000, según enmendada; prohibir el discrimen contra veteranos al momento de seleccionar candidatos para ocupar un puesto; prohibir el despido de un veterano por su condición de veterano; excluir de la determinación de ingreso las pensiones y compensaciones que reciban los veteranos que no excedan mil quinientos (1,500) dólares, así como beneficios concedidos por el Hospital de Veteranos en medicamentos y servicios; prohibir el discrimen a veteranos que soliciten alguno de los derechos establecidos por Ley; establecer los documentos que se consideran evidencia acreditativa de servicio en las fuerzas armadas; requerir que las Ramas de Gobierno informen anualmente a la Oficina del Procurador del Veterano quien publicará, a través de su portal en la Red Cibernética, los beneficios y servicios que se ofrecen para los veteranos de Puerto Rico; aumentar la pena de multa a cinco mil (5,000) dólares; y para otros fines relacionados.

Status: Vista Pública: 10:00 AM, Aud. #3, Comisión(es): Sistema de Retiro y Asuntos del Veterano (CAMARA) (as of 2018-01-31)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 231

Sponsors: Ángel N. Matos García

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