Puerto Rico PC 378: Para enmendar el Artículo 97 del "Código Civil de Puerto Rico de 1930", según enmendado, con el propósito de disponer que cuando la acción del divorcio se funde en el "mutuo consentimiento", este pueda ser concedido a través de la formalización de una escritura pública, a ser otorgada ante un abogado autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer el notariado; enmendar los artículos 1 y 3, y añadir un nuevo Artículo 2-A, en la Ley Núm. 4 de 2 de marzo de 1971, según enmendada, a los fines de autorizar al(a la) secretario(a) de Salud de Puerto Rico, a anotar, ya sea en el Registro Civil o en el Registro Demográfico, aquellos divorcios concedidos a través de la formalización de una escritura pública, para que dicha información sea parte de las estadísticas de divorcios y anulaciones de matrimonios contabilizados por el Departamento de Salud; añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los efectos de establecer que información expondrá y contendrá toda escritura pública en la cual se consigne la disolución de un matrimonio, mediante mutuo consentimiento entre los cónyuges; proveer para la promulgación de la reglamentación que sea necesaria para asegurar la cabal consecución de los objetivos de esta Ley; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 52-2017 (as of 2017-07-27)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 378

Sponsors: José E. Meléndez Ortiz, María M. Charbonier Laureano

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