Puerto Rico PC 796: Para enmendar los Artículos 1, 2, 3; enmendar el inciso (g) y añadir los incisos (m) y (n) del Artículo 6; enmendar el inciso (d) del Artículo 7; enmendar los incisos (a), (b), (c), (d) y añadir los incisos (e), (f) y (g) del Artículo 8; enmendar el Artículo 9; enmendar los incisos 5, 6, 7 y 8 y añadir los incisos 9, 10, 11, y 12 del Artículo 12; enmendar los incisos 5, 6, 7 y 8 y añadir los incisos 9, 10, 11 y 12 del Artículo 13; y enmendar los Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 310-2002, según enmendada; a los fines de que la profesión de Emergencias Médicas sea una de óptima calidad en beneficio de la ciudadanía a la que sirven y mejorar de forma continua el nivel de conocimientos de los profesionales alcanzando los estándares nacionales de modo que se puedan establecer relaciones de reciprocidad de las licencias otorgadas por la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico con otras homólogas en los diversos estados de los Estados Unidos de Norteamérica; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 71-2020 (as of 2020-07-23)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 796
Sponsors: Yashira Lebrón Rodríguez
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