Puerto Rico PC 2336: Para enmendar los Artículo 3.14 del Título III y 5.01 del Título V de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991” a los fines de fijar para los años naturales 2019 al 2023, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2019-2020, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Haciendo aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, a los fines de buscar un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2019-11-12)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2336
Sponsors: Antonio L. Soto Torres, Carlos J. Méndez Núñez, Jorge Navarro Suárez
Bill Text
GOBIERNO DE PUERTO RICO 18 va Asamblea 6 ta Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2336 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 Presentado por los representantes Méndez Núnez, Soto Torres, Navarro Suárez Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA” LEY Para enmendar los Artículo 3.14 del Título III y 5.01 del Título V de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991” a los fines de fijar para los años naturales 2019 al 2023, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2019-2020, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Haciendo aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, a los fines de buscar un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 30 de agosto de 1991 se aprobó la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad Mueble de 1991”. Al amparo de la citada Ley, la Asamblea Legislativa entendió necesario y conveniente otorgarles a los municipios una mayor independencia financiera. A estos fines, se les confirió todos los poderes y facultades relativos a la tasación, imposición, notificación, determinación y cobro de las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. Se perseguía encaminar el sistema hacia una distribución más justa y equitativa de la carga contributiva y asegurar una mejor calidad de vida y excelencia en los servicios que se prestan a los ciudadanos. El impuesto sobre los inventarios es parte de las contribuciones sobre la propiedad que benefician a los municipios. Ahora bien, por años los comerciantes han advertido del efecto nocivo del impuesto sobre las mercancías almacenadas y de la disponibilidad de productos. Igualmente, han levantado la voz sobre la peligrosidad del impuesto sobre el inventario que actualmente pagan, pues desincentiva que se mantenga un inventario robusto en la Isla al requerir su pago aun cuando los productos no se han vendido. Puerto Rico, al ser un archipiélago, la gran mayoría de los productos de consumo son importados. Es importante para la seguridad de la población que tengamos suficientes abastos alimentarios, medicinas, equipos de emergencia y de primera necesidad, piezas de reemplazo, entre otros, en caso de que una emergencia o desastre natural impida o dificulte la entrada de nuevos suministros. Recientemente, el embate de dos poderosos huracanes demostró la escasez de suministros en varias áreas críticas, no solo en los alimentos, sino en suplidos médicos y quirúrgicos, medicinas, piezas de reemplazo, combustible y otros productos esenciales para nuestros constituyentes. De igual manera, la mayor parte de nuestras importaciones provienen del puerto de Jacksonville, Florida. De ocurrir un cierre temporal en la principal fuente de envío de bienes a nuestro Archipiélago, sea por un fenómeno natural o cualquier otra causa, nuestra gente se vería directamente afectada. Podría ocurrir una escasez inmediata en toda clase de productos. Es nuestra responsabilidad buscar alternativas que protejan a nuestras familias en situaciones de emergencia. Así, en aras de proteger a nuestros ciudadanos contra una posible escasez de alimentos, suplidos médicos y quirúrgicos, medicinas y otros artículos de primera necesidad, provocada por una emergencia local o catástrofe internacional, debemos promover y permitir que nuestros comercios puedan tener mayores abastos de mercancías básicas y necesarias. Los efectos de esta Ley, no solo proveerán seguridad alimentaria, en medicamentos y protección a otros artículos de primera necesidad, sino que son de beneficio para el consumidor, pues a mayor cantidad de inventario, se expande la oferta o variedad de productos y reduce el tiempo de espera para su adquisición. Conforme a lo anterior, la Asamblea Legislativa, con el ánimo de atender responsablemente aquellas situaciones de interés público, en donde la salud y calidad de vida de a quienes nos debemos pudiera verse afectada, se crea un alivio contributivo a los fabricantes, comerciantes y negocios para el pago de la contribución por la valoración del inventario de bienes muebles, sin erosionar los recaudos de los municipios. De esta manera, se brinda certeza contributiva a los comerciantes, congelando, por los próximo cinco (5) años, su responsabilidad contributiva con respecto a la porción de inventario del impuesto de propiedad de bienes muebles. Así, se fijará, para los años naturales 2019 al 2023, con fechas de valoración a
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