Puerto Rico PS 835: Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2025-11-03)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 835
Sponsors: Carmelo Ríos Santiago - Sistema Único de Trámite Legislativo
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