Puerto Rico PS 784: Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2023-03-07)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 784
Sponsors: Miembros PNP, Thomas Rivera Schatz
Bill Text
A‐075 GOBIERNO DE PUERTO RICO 19 na. Asamblea Legislativa 3 ra. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 784 2 de marzo de 2022 Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago; la señora Jiménez Santoni; el señor Matías Rosario; la señora Moran Trinidad; el señor Neumann Zayas; las señoras Padilla Alvelo, Riquelme Cabrera, Soto Tolentino y el señor Villafañe Ramos Referido a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal LEY Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 19 de enero de 2022, y mediante la Ley Núm. 4-2022, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, convirtió en ley el "Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", el cual tiene la intención de establecer un nuevo Programa de Becas con el fin de que sea utilizado para costear los gastos de matrícula y demás costos relacionados para estudiantes con aprovechamiento académico favorable y necesidades económicas que cursen sus estudios subgraduados o graduados en la Universidad de Puerto Rico (en adelante “UPR”). La legislación aprobada le otorga ciertas responsabilidades puntuales a distintas entidades gubernamentales, tales como la UPR, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), el Departamento de Hacienda (Hacienda) y la Oficina del Principal Oficial Financiero (Chief Financial Officer o CFO, por sus siglas en inglés), dentro 2 de las que se incluye el desarrollar las métricas, requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. De igual modo, se les ordena vigilar la distribución de los activos de los fondos y las alternativas de inversión de este. Ahora bien, la medida también requiere que todas las citadas entidades gubernamentales salvaguarden el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio y necesidades económicas. Exceptuando a la UPR, las citadas entidades gubernamentales tienen a su cargo deberes ministeriales puntuales como agencias fiscales del Ejecutivo. Reconocemos el deber y la capacidad de éstas de asistir a la UPR en los asuntos financieros sobre el fondo creado. Sin embargo, ordenar que dichas agencias sean responsables de salvaguardar el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica nos parece que les impone una carga innecesaria, en momentos en que las referidas entidades se encuentran atendiendo una pluralidad de asuntos que redundan en beneficio de las finanzas gubernamentales. Más aún, en consideración a que, una vez se transfieren los fondos a la UPR, una corporación pública, las citadas entidades gubernamentales carecen de visibilidad sobre los mismos por operación contable. La UPR es la encargada en ley de crear el Programa de Becas, y es la entidad que tiene la responsabilidad de velar por el desempeño académicos de los estudiantes por lo que debe ser ésta quien, bajo el estricto cumplimiento de las guías puntuales que se creen, vele por la distribución adecuada de los fondos. Por lo tanto, mediante esta Ley aclaramos dicha responsabilidad, imponiendo a la Universidad de Puerto Rico el deber de cumplir con los requisitos necesarios de distribución, y ordenando la notificación periódica de informes a la AAFAF, a Hacienda y al CFO, que evidencien el cumplimiento con los requisitos en cuanto a la distribución de los fondos. Por lo tanto, mediante esta Ley se le ordena a la UPR a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos establecidos en la Ley, que salvaguarden el uso de los fondos, para que los mismos sean distribuidos solamente a 3 estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica. Sin embargo, la UPR deberá enviar informes periódicos a la AAFAF, a Hacienda y al CFO que evidencien el cumplimiento de los requisitos de cualificación por parte de los recipientes del programa de becas que mediante esta Ley se crea. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.01 de la Ley Núm. 4-2022, conocida como 1 "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", para que se 2 lea como sigue: 3 “Artículo 2.01.- Creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en 4 Matrículas del Plan Fiscal. 5 Se le ordena a la Universidad de Puerto Rico, por conducto de su Junta de 6 Gobierno, la creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan 7 Fiscal. Este Programa será financiado con los réditos que genere el depósito de los 8 fondos
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