Puerto Rico PS 784: Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2023-03-07)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 784

Sponsors: Miembros PNP, Thomas Rivera Schatz

Bill Text

A‐075
GOBIERNO DE PUERTO RICO

19 na. Asamblea
Legislativa
3 ra. Sesión
Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 784
2 de marzo de 2022
Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago; la señora Jiménez Santoni; el señor
Matías Rosario; la señora Moran Trinidad; el señor Neumann Zayas; las señoras Padilla
Alvelo, Riquelme Cabrera, Soto Tolentino y el señor Villafañe Ramos

Referido a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal

LEY

Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, conocida como "Ley del
Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de
aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de
los fondos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 19 de enero de 2022, y mediante la Ley Núm. 4-2022, el Gobernador de Puerto
Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, convirtió en ley el "Fondo de Becas para Mitigar el
Alza en Matrículas del Plan Fiscal", el cual tiene la intención de establecer un nuevo
Programa de Becas con el fin de que sea utilizado para costear los gastos de matrícula y
demás costos relacionados para estudiantes con aprovechamiento académico favorable y
necesidades económicas que cursen sus estudios subgraduados o graduados en la
Universidad de Puerto Rico (en adelante “UPR”).
La legislación aprobada le otorga ciertas responsabilidades puntuales a distintas
entidades gubernamentales, tales como la UPR, la Autoridad de Asesoría Financiera y
Agencia Fiscal (AAFAF), el Departamento de Hacienda (Hacienda) y la Oficina del
Principal Oficial Financiero (Chief Financial Officer o CFO, por sus siglas en inglés), dentro

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de las que se incluye el desarrollar las métricas, requisitos de cumplimiento y el
seguimiento financiero necesario para el Programa de Becas para Mitigar el Alza en
Matrículas del Plan Fiscal. De igual modo, se les ordena vigilar la distribución de los
activos de los fondos y las alternativas de inversión de este. Ahora bien, la medida
también requiere que todas las citadas entidades gubernamentales salvaguarden el uso de
los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso
académico satisfactorio y necesidades económicas.
Exceptuando a la UPR, las citadas entidades gubernamentales tienen a su cargo
deberes ministeriales puntuales como agencias fiscales del Ejecutivo. Reconocemos el
deber y la capacidad de éstas de asistir a la UPR en los asuntos financieros sobre el fondo
creado. Sin embargo, ordenar que dichas agencias sean responsables de salvaguardar el
uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con
progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica nos parece que les
impone una carga innecesaria, en momentos en que las referidas entidades se encuentran
atendiendo una pluralidad de asuntos que redundan en beneficio de las finanzas
gubernamentales. Más aún, en consideración a que, una vez se transfieren los fondos a la
UPR, una corporación pública, las citadas entidades gubernamentales carecen de
visibilidad sobre los mismos por operación contable.
La UPR es la encargada en ley de crear el Programa de Becas, y es la entidad que
tiene la responsabilidad de velar por el desempeño académicos de los estudiantes por lo
que debe ser ésta quien, bajo el estricto cumplimiento de las guías puntuales que se creen,
vele por la distribución adecuada de los fondos. Por lo tanto, mediante esta Ley aclaramos
dicha responsabilidad, imponiendo a la Universidad de Puerto Rico el deber de cumplir
con los requisitos necesarios de distribución, y ordenando la notificación periódica de
informes a la AAFAF, a Hacienda y al CFO, que evidencien el cumplimiento con los
requisitos en cuanto a la distribución de los fondos.
Por lo tanto, mediante esta Ley se le ordena a la UPR a establecer requisitos de
cualificación de las becas, a tenor con los requisitos establecidos en la Ley, que
salvaguarden el uso de los fondos, para que los mismos sean distribuidos solamente a

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estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica.
Sin embargo, la UPR deberá enviar informes periódicos a la AAFAF, a Hacienda y al CFO
que evidencien el cumplimiento de los requisitos de cualificación por parte de los
recipientes del programa de becas que mediante esta Ley se crea.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.01 de la Ley Núm. 4-2022, conocida como 1
"Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", para que se 2
lea como sigue: 3
“Artículo 2.01.- Creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en 4
Matrículas del Plan Fiscal. 5
Se le ordena a la Universidad de Puerto Rico, por conducto de su Junta de 6
Gobierno, la creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan 7
Fiscal. Este Programa será financiado con los réditos que genere el depósito de los 8
fondos

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