Puerto Rico PS 411: Para enmendar el Art. 2.005 (c) de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada conocida como "Ley de Municipios Autónomos" convirtiendo el gravamen por concepto de multas y mitigación por estorbo público, en una "hipoteca legal tácita" equiparable a las deudas contributivas y, a los mismos fines, enmendar el artículo 55 de la Ley 210 del 8 de diciembre del 2015,conocida como la "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria" para incluir las deudas por multas de estorbo público entre los gravámenes preferentes para los cuales no se necesita acto constitutivo especial ni inscripción de título para su constitución. También para enmendar el artículo 10 (b) de la Ley Núm. 31-2012, conocida como "Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades en Puerto Rico" de modo que se faculte a los Municipios a cobrar, con anterioridad al inicio de los procedimientos, el valor del costo de las tasaciones y planos de mensura necesarios y que el 10% de gastos administrativos sea el monto a depositar como fianza garantizando el compromiso del solicitante-adquiriente con el proceso solicitado, siendo tal fianza y los gastos de tasación y planos, no reembolsables.
Status: Referido a Comisión(es): Asuntos Municipales (SENADO) (as of 2017-04-03)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 411
Sponsors: Nelson V. Cruz Santiago
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