Puerto Rico PC 665: Para añadir un nuevo apartado (5) al inciso (r) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico"; y para añadir un nuevo apartado (5) al inciso (u) del Artículo 6 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", a los fines de ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados reparar en un término no mayor de sesenta (60) días laborables todo hidrante que así lo requiera luego de que le sea notificado por el Cuerpo de Bomberos; y a su vez, facultar al Jefe de Bomberos a acudir a los tribunales con un Recurso de Mandamus cuando la referida corporación pública incumpla con su obligación de reparar los hidrantes según les fuera notificado; y para otros fines relacionados.

Status: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (as of 2020-06-25)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 665

Sponsors: Pedro J. Santiago Guzmán

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