Puerto Rico PS 537: Para adicionar los incisos (i), (j), (k), (l), (m) y (n) al Artículo 2; y adicionar un párrafo al Artículo 11 ambos de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", a los fines de incluir nuevas definiciones; para establecer que el Jefe de Bomberos o cualquier miembro del Servicio de Bomberos de Puerto Rico no están autorizados a realizar inspecciones e investigaciones de los Negocios Ambulantes a Pie, Negocios Ambulantes de Mesa, Negocios Ambulantes de Mano o Pedal y Negocios Ambulantes de Piso, siempre y cuando los Negocios Ambulantes antes mencionados, como parte de su operación, no necesiten de electricidad y/o gas, ni vendan material peligroso; y para establecer que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, deben enmendar sus reglamentos para eximir de la presentación de certificación para la prevención de incendios como requisito previo a la concesión de los permisos a los Negocios Ambulantes antes mencionados.

Status: Retirada por su Autor (as of 2017-10-30)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 537

Sponsors: Eric Correa Rivera, Retirada por su Autor

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