Puerto Rico PS 158: Para añadir un séptimo y octavo párrafo al Artículo 8.4B de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a fin de exceptuar del cumplimiento de instalación de sistemas de rociadores automáticos contra incendio a las estructuras y edificaciones de las iglesias e instituciones eclesiales, requiriéndoles solamente alarmas de fuego, detector de humos y extinguidores para las áreas designadas por personal cualificado; disponer sobre las instancias en las cuales será requerido la instalación de sistemas de rociadores automáticos contra incendios; y para establecer que la Oficina de Gerencia de Permisos, el Negociado del Cuerpo de Bomberos, así como cualquier otro departamento, agencia, municipio, corporación o instrumentalidad pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, revisarán, enmendarán o derogarán sus reglamentos administrativos, órdenes administrativas, memorandos para instituir procedimientos, políticas y formularios de permisos con la intención de atemperarlos a lo aquí contenido; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 61-2024 (as of 2024-04-08)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 158
Sponsors: Ada García Montes, Gregorio Matías Rosario, Henry Neumann Zayas, Keren L. Riquelme Cabrera, Rubén Soto Rivera
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