Puerto Rico PC 1834: Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) del Artículo 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, con el propósito de facultar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a establecer una escala de peso que fije un peso mínimo, no menor de ciento dieciocho (118) libras, para todo jinete de Primera Categoría A, sin importar la edad de los ejemplares de carreras; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2024-03-14)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1834
Sponsors: Er Yazzer Morales Díaz
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