Puerto Rico PC 2081: Para enmendar el inciso (L) y añadir un inciso (EE) al Artículo 3; enmendar los sub-incisos (d) y (l), añadir un sub-inciso (p) al inciso (9), enmendar los incisos (9) y (10) del Artículo 7; enmendar el sub-inciso (c) del inciso (1), enmendar los incisos (3) y (5) del Artículo 9; para enmendar el inciso (2) del Artículo 11; añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar el actual Artículo 16 como Artículo 17, reenumerar el actual Artículo 17 como Artículo 18 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de incluir la “Correa de seguridad” o “safety belt” como parte de los requisitos para operar un “Paddle Board o Surf de Remo”; fijar penas; disponer que las licencias de navegación tendrán una vigencia de ocho (8) años; disponer los requisitos para renovación de licencia; establecer opción de marbete multianual de cinco (5) años para las embarcaciones; actualizar multas administrativas; crear el programa de “Boyas de Conservación y Fomento Turístico” adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico en conjunto con Municipios participantes; y para otros fines relacionados.

Status: Devuelto a la Comisión(es) (as of 2024-05-13)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 2081

Sponsors: Angel N. Matos García

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