Puerto Rico RC 536: Para ordenar a la Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre el cumplimiento de las compañías de telecomunicaciones con su responsabilidad de informar anualmente, a los municipios, los inventarios de servidumbres utilizadas en los mismos; la fiscalización de dicha responsabilidad; evaluar si los municipios enfrentan algún tipo de dificultad o retos en la implementación de las ordenanzas municipales a esos fines y en el cobro de derechos a las compañías de telecomunicaciones y televisión por cable por el uso y el mantenimiento de las servidumbres de paso municipales; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2023-02-16)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: RC 536
Sponsors: Ramón L. Cruz Burgos
Bill Text
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (14 DE FEBRERO DE 2023) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 19na. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 536 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Presentada por el representante Cruz Burgos Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre el cumplimiento de las compañías de telecomunicaciones con su responsabilidad de informar anualmente, a los municipios, los inventarios de servidumbres utilizadas en los mismos; la fiscalización de dicha responsabilidad; evaluar si los municipios enfrentan algún tipo de dificultad o retos en la implementación de las ordenanzas municipales a esos fines y en el cobro de derechos a las compañías de telecomunicaciones y televisión por cable por el uso y el mantenimiento de las servidumbres de paso municipales; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 213-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, tiene como propósito la eliminación de las barreras de competitividad en el campo de las telecomunicaciones y la expansión de dicho mercado a la libre competencia. Además, tiene como objetivo velar que ninguna ley o reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u ordenanza municipal límite, prohíba o tenga el efecto de limitar o prohibir, la capacidad de una compañía de telecomunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones competitivos a nivel intraestatal o interestatal. En su artículo 9 se establece que las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, hagan disponible la propiedad inmueble, derecho de paso y servidumbres bajo su control, para la ubicación de nuevos servicios y equipos de telecomunicaciones a compañías de telecomunicaciones certificadas y/o registradas ante la Junta Reguladora de Telecomunicaciones(Junta). Según dispone, ”[la] Junta establecerá procedimientos mediante reglamento los cuales las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico harán disponibles la coubicación a compañías de telecomunicaciones certificadas y compañías de cable, sobre una base justa, razonable y no discriminatoria de la propiedad inmueble, postes, conductos, tuberías, derechos de paso y servidumbres bajo su control, para la ubicación de nuevos servicios y equipos de telecomunicaciones y cable televisión,..”. Se dispone además, que dichas entidades puedan cobrar cargos razonables por el uso de sus propiedades, derechos de paso y servidumbres. Todo ello cónsono con los reglamentos de la Junta y las leyes y reglamentos federales aplicables. Por su parte, la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, establece en su Artículo 2.109 “Facultades para Imponer Contribuciones, Tasas, Tarifas y Otras” que además de las que se dispongan en otras leyes, el municipio podrá imponer el cobro por el uso y el mantenimiento de las servidumbres de paso que las compañías de telecomunicaciones, cable TV y utilidades privadas que lleven a cabo negocios u operaciones en el municipio utilicen para instalar y mantener su infraestructura y equipo. El municipio podrá imponer este cobro mediante ordenanza al efecto, conforme al tipo de negocio o empresa y a su forma de operación. En todo caso, el cargo o tarifa se fijará en referencia a una base justa, razonable y no discriminatoria. La imposición de estos cargos está regulada por el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico en el Reglamento 7547, conocido como el “Reglamento para el Cobro de Derechos por el Uso y el Mantenimiento de las Servidumbres de Paso Municipales a las Compañías de Telecomunicaciones y Televisión por Cable”. Este reglamento es aplicable a todos los municipios y a todas las compañías de telecomunicaciones y de televisión por cable que utilicen servidumbres municipales para instalar y mantener su infraestructura y equipo. Sin embargo, no es aplicable a aquellas servidumbres de la Autoridad de Energía Eléctrica por donde discurren facilidades de telecomunicaciones y televisión por cable. Dicho reglamento fue aprobado con el fin de establecer las guías procesales mediante las cuales los municipios promulgarían sus ordenanzas y reglamentos para la imposición y cobro de derechos, cargos o tarifas por concepto del uso y mantenimiento de las servidumbres de paso municipales que utilicen las compañías de telecomunicaciones y de televisión por cable para instalar y mantener su infraestructura y equipo. Como parte de las guías procesales, se establecen unos principios que deben regir los cargos a ser impuestos, los cuales incluyen, entre otros: (1) el cargo debe representar el co
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