Puerto Rico RCS 176: Para establecer una deducción contributiva, para propósitos de la Sección 1033.01(a) del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, según enmendada, por concepto de relocalización de negocio de una micro, pequeña o mediana empresa; establecer un crédito contributivo, para propósitos de las secciones 1021.01 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, según enmendada, en el caso de individuos o 1022.01 y 1022.02 en el caso de corporaciones, para las micro, pequeñas o medianas empresas, a ser aplicado contra la contribución sobre ingresos para su año contributivo que incluya el mes de septiembre de 2017, determinada antes de los créditos dispuestos en el Subcapítulo C del Capítulo 5 del Subtítulo A del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, según enmendada (secciones 1053.01 a 1053.10); para establecer una deducción contributiva por el costo real incurrido en la compra de un Generador de electricidad fijo o portátil, con el propósito de continuar operando una micro, pequeña o mediana empresa en Puerto Rico luego del 6 de septiembre de 2017 y antes del 31 de enero de 2018, o la fecha antes de la cual el servicio de energía eléctrica se hubiese restablecido en el Lugar de Negocio, lo que ocurra primero; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es): Hacienda (SENADO) (as of 2017-11-16)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RCS 176

Sponsors: Miguel A. Romero Lugo

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