Puerto Rico RCC 88: Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Negociado de Energía de Puerto Rico y a toda agencia, entidad y corporación pública a cesar, hasta una fecha no antes del 15 de enero de 2022, toda gestión relacionada con la implementación del contrato entre la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Publico Privadas y Luma Energy, LLC., y Luma Energy Servco, LLC.; con el propósito de evaluar y establecer enmiendas necesarias al contrato dirigidas a proteger la continuidad del presente y futuro servicio de energía eléctrica en Puerto Rico bajo los parámetros de: (1) costos accesibles a los consumidores, (2) una supervisión apropiada a dicho contrato, y (3) un trato adecuado en acuerdo con la ley vigente a los miles de empleados públicos afectados por esta transacción para evitar litigios y procesos legales que resulten en costos adicionales al estado; para que el Negociado de Energía de Puerto Rico realice únicamente estudios, investigaciones, evaluaciones y procesos en acuerdo a lo establecido en esta Resolución, y para ordenar la elaboración e intercambio de información entre la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Publico Privadas de Puerto Rico, el Negociado de Energía de Puerto Rico, Luma Energy, LLC., y Luma Energy Servco, LLC., y para otros fines relacionados.
Status: Se reconsideró el Veto Expreso (as of 2021-05-25)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: RCC 88
Sponsors: Angel N. Matos García, Deborah Soto Arroyo, Jesús Santa Rodríguez, Jorge A. Rivera Segarra, José A. Díaz Collazo, José B. Márquez Reyes, José M. Varela Fernández, Lisie Janet Burgos Muñiz, Luis Raúl Torres Cruz, Lydia R. Méndez Silva, Mariana Nogales Molinelli, Orlando Aponte Rosario, Rafael Hernández Montañez, Roberto Rivera Ruiz de Porras
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