Puerto Rico PC 426: Para crear las "Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico", adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.

Status: Ley 151-2026 (as of 2026-07-30)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 426

Sponsors: José F. Aponte Hernández - Sistema Único de Trámite Legislativo

Bill Text

(P. de la C. 426)

LEY

Para crear las “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico”, adscritas a la Oficina de
Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros
fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la era globalizada los viajeros buscan experiencias únicas y auténticas, entre
ellas aquellas relacionadas a la aventura y al contacto con la naturaleza. Hoy día el
turismo de aventura es uno de los sectores de mayor crecimiento del turismo mundial,
debido a su valor económico, recreacional, deportivo, ecológico y cultural.

El turismo de aventura engloba cursos y actividades de aventura, así como los
deportes extremos, entre otras variantes. Es una actividad turística cuyo principal
objetivo es realizar una actividad recreativa o competitiva al aire libre en un espacio
natural, y que generalmente requiere de un equipo deportivo especializado o equipo
similar, la cual provoca un grado de emoción y en ocasiones cierto grado de adrenalina
al estar presentes ciertos riesgos, peligros o dificultades físicas y/o mentales. Este
segmento del turismo se caracteriza por poseer cierto nivel de riesgo, y en él inciden
cantidad de variables que no pueden ser controladas, pero sí manejadas, como alta
velocidad, grandes alturas y condiciones meteorológicas adversas. Se desarrolla en
diversos lugares, tanto en aire, agua como en tierra.

Entre los cursos de aventura, actividades de aventura y los deportes extremos más
populares practicables en Puerto Rico se encuentran: paracaidismo, ciclismo de montaña,
surf, buceo, excursionismo, senderismo, gotcha o paintball, patineta o skate, tirolesas o
ziplines y cabalgatas en lugares naturales. A través de la Isla existe una gran variedad de
facilidades y lugares para la práctica de estos deportes, cursos y actividades de aventura.
Establecer rutas en las regiones turísticas establecidas por la Oficina de Turismo del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que cuenten con estos atractivos,
proveerá un sistema organizado para dar a conocer tanto dichos ofrecimientos, así como
otros servicios relacionados. Esto ayudará a revitalizar la economía de la Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Definiciones.

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A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que
a continuación se expresa:
(a) “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico”- se refiere al conjunto de
lugares dedicados a la práctica de cursos de aventura, actividades de
aventura y deportes extremos entrelazados estratégica y sistemáticamente
por una ruta común que les conecte y cuyo recorrido será a través de los
municipios participantes.

(b) Turismo de aventura: actividad turística cuyo principal objetivo es realizar
una actividad recreativa o competitiva al aire libre en un espacio natural, y
que generalmente requiere un equipo deportivo especializado o equipo
similar, la cual provoca un grado de emoción y en ocasiones cierto grado
de adrenalina al estar presentes ciertos riesgos, peligros o dificultades
físicas y/o mentales.

(c) Rutas turísticas- recorrido temático a través de algún camino o vía, que ha
sido designado por contar con importantes lugares de valor turístico,
cultural, natural o escénico.

Artículo 2.-Se ordena y faculta a la Oficina de Turismo del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, a crear “Rutas de Turismo de Aventura”, en las cuales
se identifique y establezca recorridos turísticos y rutas turísticas que incluyan como su
atracción principal, las facilidades o lugares en las cuales se practican cursos de aventura,
actividades de aventura y deportes extremos, adiestre a los guías turísticos certificados
por la Oficina para que ofrezcan y hagan las rutas y, como alternativa para el turista
foráneo, articule opciones de transporte para el desplazamiento a los distintos lugares o
puntos de interés.

Artículo 3.-Será política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la Oficina
de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y de la Organización
de Mercadeo del Destino (DMO), en coordinación con el Departamento de Recreación y
Deportes y otras agencias gubernamentales pertinentes, dar a conocer y promover
las “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico” como opciones tanto para el turista
extranjero, como también para el interno.

Artículo 4.-Se ordena y faculta a la Oficina de Turismo del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, a identificar a los municipios y las regiones turísticas
que serán incluidos en las “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico”.

Artículo 5.-Se ordena y faculta a la Oficina de Turismo del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio para que, en coordinación con el Departamento de
Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras, preparar un plan de

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rotulación y distribución de mapas para identificar las carreteras y lugares de interés de
los recorridos de las “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico”.

Artículo 6.

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