Puerto Rico PS 31: Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.

Status: Ley 3-2025 (as of 2025-04-09)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 31

Sponsors: Joanne Rodríguez Veve - Sistema Único de Trámite Legislativo, Thomas Rivera Schatz - Sistema Único de Trámite Legislativo

Bill Text

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(P. del S. 31) ^^ ^
LEY
Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, segun
enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de SalucT/enmendar el Articulo 7, de la Ley Num. 41 de 5 de agosto de 1991, segunenmendada/ conocida como "Ley para Regular la Relacion entre el Departamentode Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de laLey Num. 254 del 27 de julio de 1974, segun enmendada, conocida como "Ley paraAutorizar a la Policfa de Puerto Rico la Expedicion de Certificados deAntecedentes Penales"/ a los fines de establecer disposiciones especificas sobre eluso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertasprofesiones en Puerto Rico/ de manera tal que se continue fomentando larehabilitacion de personas convictas por haber cometido delito en nuestrajurisdiccion/ asf como insertar procesos de manera electronica/ de conformidad conlos procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and TechnologyService (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Sm duda alguna/ privar a una persona de su libertad e imponerle una pena de
prision es uno de los actos mas contundentes que un estado puede tomar en relacioncon un ciudadano. A menudo, las personas que delinquen son marginadas y el poderreinsertarse a la sociedad no se les facilita. Par ello/ nuestro sistema jundico fomenta larehabilitacion de estos ciudadanos. Este derecho a la rehabilitacion esta plasmado en elArticulo VI/ Seccion 19 de la Constitucion de Puerto Rico. En lo concerniente expresa:"Sera polftica del Estado Libre Asociado... "reglamentar las instituciones penales paraque sirvan a sus propositos en forma efectiva y propender/ dentro de los recursosdisponibles/ al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible surehabilitacion moral y social". Ademas/ la Ley Organica del Departamento deCorreccion y Rehabilitacion en su exposicion de motivos dispone que:
se decreta como polftica publica del Gobierno de Puerto Ricola creacion de un sistema integrado de seguridad yadmmistracion correccional donde las funciones y deberes searmonicen en un proceso facilitador a. la imposicion de penasy medidas de seguridad/ asi como a la custodia de losciudadanos que han sido encontrados incursos en lacomision de un delito o falta y que establezcan procesos derehabilitacion moral y social del miembro de la poblacioncorreccional o transgresor/ a fin de f omen tar sureincorporacion a. la. sociedad.

Segun el Dr. Luis A. Zarnbrana/ La rehabilitacion y la reinsercion social son
paradigmas politico-criminales atribuibles a la prevencion especial positiva." For lo quea traves de ella se busca evitar la reincidencia del delincuente y la resocializacion.
Sin embargo/ a pesar de que nuestra constitucion y nuestro ordenamiento jurfdico
reconoce el derecho a la rehabilitacion/ en la practica para algunos ciudadanos noocurre asf. En lo que concierne a la reinsercion social/ muchas personas que han sidosentenciadas por la comision de delito enfrentan un gran reto al tratar de conseguirempleo/ certificaciones/ licencias u otros por el hecho de contar con antecedentespenales. Esto evita que se cumpla par completo la politica publica que impulsa nuestraconstitucion y nuestro ordenamiento jurfdico.
For otra parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido la facultad del
Estado para regular el ejercicio de las profesiones/ cuando existe un alto interes publico.Con la aprobacion de medidas como esta/ se busca brindar la igual proteccion de lasleyes y un debido proceso de ley a aquellos ciudadanos que buscan rehabilitarse yreinsertarse en nuestra sociedad para ejercer la profesion que estudiaron.
Ademas/ a traves de la Orden Ejecutiva 2021-008 se creo el Sistema de
Identificacion Electronica de Acceso en Linea (IDEAL)/ un sistema de interoperabilidadentre las agendas del Gobierno de Puerto Rico para gestiones o tramitesgubernamentales. Esta herramienta del Gobierno interconecta diversos organismospublicos/ entre los cuales se encuentra el Negociado de la Policia de Puerto Rico y suservicio de Certificacion de Antecedentes Penales. Facilitando asi/ lo aquf propuesto atraves de la enmienda al Articulo 8 de la Ley Num. 254 del 27 de julio de 1974, segunenmendada/ conocida como conocida como "Ley para Autorizar a la Policia de PuertoRico la Expedicion de Certificados de Antecedentes Penales".
For lo antes expuesto/ esta Asamblea Legislativa presenta esta legislacion en busca
de gamntizar el derecho a la rehabilitacion y a la reinsercion social que permea ennuestra Constitucion a los ciudadanos de Puerto Rico.DECRETASE FOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Seccion 1.- Se enmienda el Articulo 19 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912,
segun enmendada/ conocida como "Ley Organica del Departamento de Salud"/ paraque se lea como sigue:
"Articulo 19.- Juntas examinadoras informaran al Secretario la admision de
profesionales relacion

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