Puerto Rico PS 49: Para añadir un nuevo Artículo 3.12 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de imponer una pena especial de trescientos dólares ($300.00) a toda persona que incurra en violación a los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la mencionada ley, cuyas cantidades serán depositadas en el "Fondo Especial para la Prevención de la Violencia Doméstica"; crear dicho fondo especial para uso exclusivo de la Procuradora de las Mujeres en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) en su función de promover y desarrollar programas educativos para la prevención y orientación a las víctimas de la violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es): de lo Jurídico (CAMARA), Asuntos de la Mujer (CAMARA) (as of 2017-12-10)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 49
Sponsors: Carmelo J. Ríos Santiago, José A. Vargas Vidot, Migdalia Padilla Alvelo, Thomas Rivera Schatz, Ángel R. Martínez Santiago
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