Puerto Rico PC 1899: Para enmendar los Artículos 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines ampliar a quince (15) días el término que tendrá el usuario de AutoExpreso para recargar su cuenta sin recibir una multa administrativa por no pagar el importe del peaje; establecer que la penalidad por no recargar durante el periodo de quince (15) días será una multa única de quince (15) dólares, en lugar de una por cada infracción; disponer que dicha multa única no estará atada a la cantidad de peajes que se rebasaron sin balance durante el transcurso de quince (15) días; establecer que las multas expedidas en virtud del Artículo 22.02 previo a la vigencia de esta Ley, serán condonadas y no podrán ser cobradas; disponer que los alcances de esta Ley dejarán sin efecto de forma inmediata cualquier disposición reglamentaria aplicable del Departamento de Transportación y Obras Públicas que esté en contravención con el pago, penalidades y violaciones aquí establecidas para el sistema de peaje electrónico AutoExpreso; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2023-10-24)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1899

Sponsors: José O. González Mercado

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