Puerto Rico PC 208: Para enmendar el inciso (a) del artículo 11 de la Ley 80-1976, según enmendada, para disponer que todo empleado temporero, cuyo reclutamiento se haya pactado a través de una compañía de servicios de empleos temporeros, advendrá empleado regular de la empresa para la cual trabaje (a su vez cliente de la empresa de servicios temporeros), si se ha desempeñado durante tres meses naturales consecutivamente en tareas propias de puestos regulares o en un quehacer que no se limite a la ejecución de una obra específica, con terminación cierta.

Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2020-10-06)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 208

Sponsors: José M. Varela Fernández

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