Puerto Rico PC 781: Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", a los fines de establecer que todo aumento que la Legislatura Municipal apruebe sobre el sueldo de un Alcalde, requerirá para su validez la aprobación final del Comisionado de Asuntos Municipales del Gobierno de Puerto Rico; y que el incumplimiento con los requisitos establecidos para la evaluación, determinación y adjudicación de aumento de sueldo para el cargo de alcalde, equivaldrá a la nulidad del aumento, por lo que el alcalde que haya recibido compensación a base de un aumento ilegalmente aprobado, deberá devolver el monto cobrado en exceso, y para otros fines.
Status: Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara (as of 2020-06-25)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 781
Sponsors: Ángel Bulerín Ramos
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