Puerto Rico PS 995: Para añadir un inciso 6 a la Sección 5(a) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", a los fines de disponer que en los casos en que un municipio insta una acción de expropiación forzosa, para efectos de justa compensación, el municipio no vendrá obligado a depositar en el tribunal aquella parte que de ordinario se remite al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y que será devuelta al municipio; para disponer que el municipio debe incluir en la justa compensación, la cantidad correspondiente a la deuda por concepto de la Contribución Adicional Especial (CAE) y la Contribución Especial para la Amortización y Redención de las Obligaciones del Estado de uno punto cero tres por ciento (1.03%) anual sobre el valor tasado de las propiedad no exenta de contribución; para disponer que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) emitirá una certificación correspondiente a la deuda total de la propiedad, incluyendo intereses, penalidades y un desglose de la cantidad por concepto del CAE y la Contribución Especial, que será presentada como parte de la declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad; y para otros fines.

Status: Referido a Comisión(es): Gobierno (SENADO), Asuntos Municipales (SENADO) (as of 2018-05-17)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 995

Sponsors: José Nadal Power

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