Puerto Rico PC 1919: Para enmendar las secciones 3, 4, 9 y 13 de la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, con el propósito de facilitar los procesos de radicación de solicitudes de licencias de autorización, renovación y enmiendas de las instituciones de educación postsecundaria; definir lo que son las instituciones de educación postsecundaria con reconocida y probada trayectoria, con el propósito de incorporar procesos que les permitan agilizar el desarrollo de nuevos programas y ofrecimientos, acorde con la política pública de esta Ley; aumentar el término de vigencia de las licencias otorgadas a las antes mencionadas instituciones; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2024-06-24)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1919

Sponsors: Edgardo Feliciano Sánchez, Jesús Santa Rodríguez, José E. Meléndez Ortiz, Luis R. Ortiz Lugo

Bill Text

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO



19 na	Asamblea	7 ma	Sesión

	Legislativa		Ordinaria



CÁMARA DE REPRESENTANTES



P de la C. 1919



INFORME POSITIVO



 4 de junio de 2024



A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura, previo a estudio y consideración, recomienda a este Cuerpo Legislativo la aprobación del P. de la C. 1919, sin enmiendas.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1919, según radicado tiene la intención de enmendar las secciones 3, 4, 9 y 13 de la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, con el propósito de facilitar los procesos de radicación de solicitudes de licencias de autorización, renovación y enmiendas de las instituciones de educación postsecundaria; definir lo que son las instituciones de educación postsecundaria con reconocida y probada trayectoria, con el propósito de incorporar procesos que les permitan agilizar el desarrollo de nuevos programas y ofrecimientos, acorde con la política pública de esta Ley; aumentar el término de vigencia de las licencias otorgadas a las antes mencionadas instituciones; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la exposición de motivos de la Medida ante nos, la Ley 212-2018, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, tiene como objetivo fomentar la diversidad educativa en Puerto Rico y asegurar que las instituciones educativas cumplan con los estándares necesarios para responder a las necesidades de la sociedad. Esta ley creó la Junta de Instituciones Postsecundarias, adscrita al Departamento de Estado, encargada de decidir sobre las licencias para operar instituciones de educación postsecundaria.

Actualmente, en Puerto Rico existen 41 instituciones de educación superior con 123 unidades y 217 unidades de Educación Postsecundaria Técnico Vocacional. La amplia oferta educativa en el nivel superior necesita ser revisada periódicamente para mantener la competitividad con otras jurisdicciones.

El P. de la C. 1919 propone enmendar esta ley para facilitar los procesos de solicitud, renovación y enmienda de licencias para instituciones de educación postsecundaria. También define las “instituciones de educación postsecundaria con reconocida y probada trayectoria” para agilizar el desarrollo de nuevos programas y extender la vigencia de las licencias otorgadas.

El propósito fundamental de estas enmiendas es hacer que los procesos de licenciamiento y renovación sean ágiles y sencillos, sin ser onerosos. Se busca garantizar el cumplimiento de los criterios de licenciamiento sin interferir en la autonomía de las instituciones educativas, respetando su libertad académica y permitiendo la fluidez del pensamiento libre y las iniciativas intelectuales.

En conclusión, esta legislación pretende fortalecer la autonomía de las instituciones de educación postsecundaria, mejorar la eficiencia del trámite de licenciamiento, reducir el gasto público y promover una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales de los ciudadanos, optimizando la gestión gubernamental y simplificando los reglamentos.

Esta honorable Comisión le solicitó un memorial explicativo al Departamento de Estado de Puerto Rico acerca el proyecto. No obstante, al cierre de este informe no se recibió el mismo. Por otro lado, se recibió una comunicación de la Asociación de Colegios y Universidades Privadas de Puerto Rico sobre dicha medida.

La Asociación de Colegios y Universidades Privadas en Puerto Rico (ACUP), establecida en 1984, es reconocida como la asociación más prestigiosa de educación superior privada en Puerto Rico, agrupando a trece instituciones, sin fines de lucro, acreditadas por la Middle States Commission on Higher Education (MSCHE). Durante el año académico 2021-22, estas instituciones sirvieron a 118,592 estudiantes, representando el 71% de la matrícula total en instituciones de educación superior de la isla, según estadísticas de la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP).

ACUP ha participado y colaborado activamente en el análisis de proyectos legislativos con diversas organizaciones para atender la demanda de profesionalización y la reestructuración de la educación tradicional. La asociación reconoce que el P. de la C. 1919 es imprescindible para el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico para poder evitar una crisis en el sistema de educación superior, como el reciente cierre de American University, y pueda fortalecer la autonomía y eficiencia de las instituciones educativas.  Por todo lo cual, la asociación favorece la aprobación del P. de la C. 1919.



CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

A tenor con lo anteriormente expuesto, esta honorable Comisión de Educación, Arte y Cultura, le recomienda a este Cuerpo Legislativo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la aprobación del P. de la C. 1919, sin enmiendas. 

View Puerto Rico PC 1919 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.