Puerto Rico PS 775: Para enmendar los Artículos 2, 4, 7 y 8, derogar los Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19, reenumerar los Artículos 16, 17, 20, 21 y 22 como Artículos 7, 8, 9, 10 y 11 y enmendar los actuales Artículos 16 y 20, de la Ley 91-1991, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para enmendar los Artículos 2.012, 2.014, 3.002, 4.006, 4.007 y 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; para enmendar los Artículos 3.002 y 10.005 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; para enmendar los Artículos 2.003, 3.008, 4.005, 5.002 y 9.039 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI"; para enmendar la Regla 52.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, aprobadas mediante la Ley 220-2009, según enmendada, a los fines de aclarar y demarcar las facultades y deberes administrativos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en armonía y total consonancia con la Constitución de Puerto Rico; restablecer la facultad del Tribunal Supremo de asumir jurisdicción original en recursos de mandamus, quo warranto y auto inhibitorio; armonizar la ley con la jurisprudencia aplicable que permite al Tribunal Supremo atender recursos de certificación intrajurisdiccional, motu proprio, provenientes del Tribunal de Primera Instancia y recursos de certiorari provenientes del Tribunal de Apelaciones para atender asuntos interlocutorios; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 120-2017 (as of 2017-12-15)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 775
Sponsors: Thomas Rivera Schatz
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