Puerto Rico PC 111: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que confiere al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico la autoridad para emitir los denominados “certificados de antecedentes penales”, a los fines de disponer que corresponderá a dicho organismo gubernamental colectar y utilizar para cubrir gastos administrativos, aquellos dineros derivados del cobro de la expedición de los mismos; y para otros fines relacionados.

Status: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (as of 2026-06-26)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 111

Sponsors: Wanda Del Valle Correa - Sistema Único de Trámite Legislativo

Bill Text

(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) 
(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) 
(26 DE FEBRERO DE 2026) 
 
GOBIERNO DE PUERTO RICO 
 
20ma.
 
Asamblea                                                                                               1ra.
  
Sesión 
           Legislativa                                                                                                     Ordinaria 
 
CÁMARA DE REPRESENTANTES 
 
P. de la C. 111 
 
3 DE ENERO DE 2025 
 
Presentado por la representante del Valle Correa 
 
Referido a la Comisión de Seguridad Pública 
 
LEY 
 
Para enmendar el  Artículo  8  de  la  Ley  Núm.  254  de 27  de  julio  de 1974,  según 
enmendada, que confiere a la Policía de Puerto Rico la autoridad para emitir los 
denominados  “certificados  de  antecedentes  penales”, conocida  como  “Ley  para 
Autorizar  a  la  Policía  de  Puerto  Rico  la  Expedición  de  Certificados  de  Antecedentes 
Penales”, a  los  fines  de  disponer  que los  fondos  recaudados  por  concepto  de 
derechos de expedición de dichos certificados de manera física se depositarán en 
el   Fondo   General   del   Gobierno   de   Puerto   Rico   y podrán   ser   asignados 
anualmente  en  el  presupuesto  de  la  Policía  de  Puerto  Rico  para  cubrir  gastos 
administrativos relacionados con dicho servicio; y para otros fines relacionados. 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
 
 La Ley Núm. 254 27 de julio de 1974, según enmendada, autorizó a la Policía de 
Puerto  Rico a  expedir una  certificación,  denominada  “Certificado  de  Antecedentes 
Penales”.  Esta  contiene una  relación  de  las  sentencias  condenatorias  que  aparecen 
archivadas  en  el expediente  de  cada  persona  que,  por  haber  sido  sentenciada  en 
cualquier  Tribunal  de  Justicia  de  Puerto  Rico,  o  de  cualquier  otra  jurisdicción  local, 
estatal  o  federal  de  los  Estados  Unidos  de  América,  ya  tenga  un  expediente  abierto  en 
dicha  dependencia  o  en  cualquier  otra  dependencia  análoga  o  sistema  de  datos  oficial 
de cualquier jurisdicción local, estatal o federal de los Estados Unidos de América.  

 2 
 Actualmente,  toda  persona  que  solicite de  manera  presencial un  certificado  de 
antecedentes penales tiene que adquirir sellos  de rentas internas por la  cantidad  de un 
dólar  cincuenta centavos ($1.50).    Estos  recaudos se  remiten  al  Departamento  de 
Hacienda, para que, a su vez, se depositen en el Fondo General del Gobierno de Puerto 
Rico. 
  
Sin embargo, no se toma en cuenta que la Policía a de Puerto Rico es la que tiene la 
responsabilidad  de proveer el  personal,  adquirir  el  equipo  y  materiales, y  preparar  los 
impresos  que  sean   necesarios  a  los  fines   de  que  se  puedan   emitir   las  referidas 
certificaciones.  El  gasto de  personal,  impresos  y  otros  administrativos exponen a  la 
Policía a incurrir en unas obligaciones que, por mucho, supera los que el Estado factura 
por la emisión de los certificados.  
 
 Estimamos  que  en  consideración  a  la  grave  situación  fiscal  que  experimenta la 
Policía  de  Puerto  Rico,  se  hace  imperativo  dotarla  de  las  herramientas  necesarias  para 
su cabal funcionamiento. 
 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 
 
Sección 1.-Se enmienda el  Artículo  8  de  la  Ley Núm.  254  de 27  de  julio  de 1974, 1 
según enmendada, para que lea como sigue: 2 
“Artículo 8.-Solicitudes; derechos 3 
Cualquier  persona  podrá  solicitar  un  Certificado  de  Antecedentes  Penales  de 4 
determinada persona, siempre que pague los correspondientes derechos que, por orden 5 
administrativa, establezca  el Superintendente de  la  Policía  de  Puerto  Rico,  los  cuales 6 
deberán  ser  razonables  y  guardar  relación  con  los  costos  administrativos  asociados  a  la 7 
expedición  del  certificado. Los  fondos  que  se  deriven  de lo  aquí  señalado dicho  servicio se 8 
depositarán  en  el  Fondo  General  del  Gobierno  de  Puerto  Rico de  conformidad  con  los 9 
procedimientos establecidos por el Departamento de Hacienda y las disposiciones aplicables de la 10 
Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, y podrán ser asignados anualmente en el 11 
presupuesto   de la   Policía   de   Puerto   Rico para   cubrir   gastos   administrativos 12 

 3 
relacionados   con   la   expedición física de   dicho del certificado,   incluyendo   gastos 1 
relacionados  con  materiales,  equipos  y  sistemas  tecnológicos  necesarios  para  la  prestación del 2 
servicio. 3 
No  obstante, lo  anterior,  se  faculta  a  cualquier  entidad  del  Gobierno  de  Puerto 4 
Rico a solicitar, libre del pago de derechos, cualquier información a la Policía de Puerto 5 
Rico,  incluyendo,  pero  no  limitándose  al  Certificado  de  Antecedentes  Penales,  con  el 6 
propósito de dilucidar alguna solicitud o asunto oficial de algún aspirante a ejercer una 7 
profesión   reglamentada   por   el   Gobierno   de   Puerto   Rico.   Estas   solicitude

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