Puerto Rico PC 111: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que confiere al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico la autoridad para emitir los denominados “certificados de antecedentes penales”, a los fines de disponer que corresponderá a dicho organismo gubernamental colectar y utilizar para cubrir gastos administrativos, aquellos dineros derivados del cobro de la expedición de los mismos; y para otros fines relacionados.
Status: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (as of 2026-06-26)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 111
Sponsors: Wanda Del Valle Correa - Sistema Único de Trámite Legislativo
Bill Text
(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(26 DE FEBRERO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma.
Asamblea 1ra.
Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 111
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según
enmendada, que confiere a la Policía de Puerto Rico la autoridad para emitir los
denominados “certificados de antecedentes penales”, conocida como “Ley para
Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes
Penales”, a los fines de disponer que los fondos recaudados por concepto de
derechos de expedición de dichos certificados de manera física se depositarán en
el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico y podrán ser asignados
anualmente en el presupuesto de la Policía de Puerto Rico para cubrir gastos
administrativos relacionados con dicho servicio; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 254 27 de julio de 1974, según enmendada, autorizó a la Policía de
Puerto Rico a expedir una certificación, denominada “Certificado de Antecedentes
Penales”. Esta contiene una relación de las sentencias condenatorias que aparecen
archivadas en el expediente de cada persona que, por haber sido sentenciada en
cualquier Tribunal de Justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción local,
estatal o federal de los Estados Unidos de América, ya tenga un expediente abierto en
dicha dependencia o en cualquier otra dependencia análoga o sistema de datos oficial
de cualquier jurisdicción local, estatal o federal de los Estados Unidos de América.
2
Actualmente, toda persona que solicite de manera presencial un certificado de
antecedentes penales tiene que adquirir sellos de rentas internas por la cantidad de un
dólar cincuenta centavos ($1.50). Estos recaudos se remiten al Departamento de
Hacienda, para que, a su vez, se depositen en el Fondo General del Gobierno de Puerto
Rico.
Sin embargo, no se toma en cuenta que la Policía a de Puerto Rico es la que tiene la
responsabilidad de proveer el personal, adquirir el equipo y materiales, y preparar los
impresos que sean necesarios a los fines de que se puedan emitir las referidas
certificaciones. El gasto de personal, impresos y otros administrativos exponen a la
Policía a incurrir en unas obligaciones que, por mucho, supera los que el Estado factura
por la emisión de los certificados.
Estimamos que en consideración a la grave situación fiscal que experimenta la
Policía de Puerto Rico, se hace imperativo dotarla de las herramientas necesarias para
su cabal funcionamiento.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, 1
según enmendada, para que lea como sigue: 2
“Artículo 8.-Solicitudes; derechos 3
Cualquier persona podrá solicitar un Certificado de Antecedentes Penales de 4
determinada persona, siempre que pague los correspondientes derechos que, por orden 5
administrativa, establezca el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, los cuales 6
deberán ser razonables y guardar relación con los costos administrativos asociados a la 7
expedición del certificado. Los fondos que se deriven de lo aquí señalado dicho servicio se 8
depositarán en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico de conformidad con los 9
procedimientos establecidos por el Departamento de Hacienda y las disposiciones aplicables de la 10
Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, y podrán ser asignados anualmente en el 11
presupuesto de la Policía de Puerto Rico para cubrir gastos administrativos 12
3
relacionados con la expedición física de dicho del certificado, incluyendo gastos 1
relacionados con materiales, equipos y sistemas tecnológicos necesarios para la prestación del 2
servicio. 3
No obstante, lo anterior, se faculta a cualquier entidad del Gobierno de Puerto 4
Rico a solicitar, libre del pago de derechos, cualquier información a la Policía de Puerto 5
Rico, incluyendo, pero no limitándose al Certificado de Antecedentes Penales, con el 6
propósito de dilucidar alguna solicitud o asunto oficial de algún aspirante a ejercer una 7
profesión reglamentada por el Gobierno de Puerto Rico. Estas solicitudeView Puerto Rico PC 111 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.