Puerto Rico PC 478: Para enmendar los incisos (b) y (c) del Artículo 2, enmendar los artículos 3 y 4, añadir un segundo párrafo en el Artículo 5, añadir un tercer párrafo en el Artículo 6, enmendar los incisos (b), (e), (g), (h), (i) y (k) del Artículo 7, enmendar los artículos 8 y 9, y añadir un nuevo inciso (24) en el Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de incluir a los municipios de Puerto Rico en la política pública existente de incorporar las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de logros y que fomente activamente la innovación; disponer que le corresponderá a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales administrar los sistemas de información, implantar las normas y procedimientos relativos al uso de las tecnologías de la información a nivel municipal y asegurar el funcionamiento correcto de las mismas; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión (as of 2018-10-22)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 478

Sponsors: Rafael E. Rivera Ortega

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